Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, en su carácter de Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2008-004660, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 del Código Adjetivo Penal.
Segundo: Se ordena remitir la presente incidencia al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que la Juez inhibida tenga conocimiento d.....