Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana DELIA JOSEFINA ARREAZA SANTOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.232.294, contra el ciudadano JOSÉ RODRIGO HERNÁNDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.327.939, de conformidad con la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 24 de junio de 1982 por ante el Registro Civil del Municipio San Pablo, Distrito Cajigal del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.