, este Tribunal DECRETA: PRIMERO: La retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL.- SEGUNDO: La retención de la quinta parte (1/5) de las UTILIDADES O AGUINALDOS de fin de año.-TERCERO: La retención sobre el 50% de las PRESTACIONES SOCIALES.-CUARTO: Que los descuentos aquí ordenados deben aumentarse automáticamente, en la misma proporción que lo decrete el Ejecutivo Nacional.- QUINTO: Que cualquier otro beneficio que le correspondan al demandado (como ayuda escolar, guardería, bono mismos deben ser depositados, en la Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela Nº: 01020358990100042558, a nombre de la ciudadana MARIA ALEJANDRA OSORIO DÍAZ, titular de la cédula de Identidad Nº 13.018.566, quien actúa en nombre y representación de su hija (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY).- SÉPTIMO: Se ordena oficiar al Comandante General De La Guardia Nacional,y al I.P.S.F.A, ubicados en Caracas para que remita.....