Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad del demandado de autos, hasta cubrir la suma líquida de la medida de embargo preventivo, sobre los bienes pertenecientes a la sociedad mercantil THINK CRYP C.A., identificado en el encabezado del presente fallo, hasta cubrir la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS ($194.000), o su equivalente en bolívares la suma de UN MILLON CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CERO CENTÉSIMOS, (Bs. 1.127.722,00); que comprende la suma adeudada, más la ganancia del 5% mensual, el doble de los intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del código de Procedimiento Civil.....