Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por TACHA DE FALSEDAD fue incoada por los ciudadanos LISSETTE CASTILLO, MARIA ALEJANDRA LEON y DAVID HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.566.512, V- 14.062.220 y V- 13.492.643 respectivmente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, LISBETH ALEXANDRA MILLAN BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 197.032, contra la ciudadana GERALY DEL MAR MATUTE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.342.318.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este este Juzgado Segundo de Municipio Ordinar.....