Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A; fija Quince (15) pensiones mensuales, cada una por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 216.156). Asimismo se fijan Tres (3) Cuotas Especiales, distribuidas así: Una (1) Cuota para Gastos de Útiles Escolares y Uniformes, en el mes de Septiembre del 2006, por la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Trescientos Doce Bolívares (Bs. 432.312), equivalente a Dos (2) pensiones; y Una (1) Cuota para Gastos de Vestidos, en el mes de Diciembre del 2006, por la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs. 648.468), equivalente a Tres (3) pensiones, y Una (1) Cuota para Gastos de Útiles Escolares y Uniformes, en el mes de Agosto del 2007, por la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Trescientos Doce Bolívares (Bs. 432.312), equivalente a Dos (2) pensiones, más el remanente y los intereses generados a esa fecha.-
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