Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, constituido en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ GIL; NAMEN SEGUNDO DIAZ GIL y FRANCISCO DIAZ GIL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Villa de Cura, titulares de las cédulas de identidad Nos.12.479.119; 11.054.154 y 11.684.355 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio HECTOR DIONISIO APONTE y RAFAEL ROSALES DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4669 y 19783, contra el Juzgado Segundo de Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la persona del Juez ROQUE DUARTE MONTENEGRO, todo de co.....