Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 341, 643, 646 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la demanda interpuesta a través del Procedimiento Monitorio, por el Abogado en ejercicio JESÚS MAMBIE DELEAUD inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.490, asistiendo a la ciudadana KEIRA MARINA FORNES GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.309.634.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diez (10) días del mes de octubre del Dos Mil Once (2011) Años 201° de la Independ.....