1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Antonio Canova González, Karina Anzola Spadaro y Luis Alfonso Herrera Orellana, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 45.088, 91.707 y 97.685, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSORA CATEDRAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 2002, bajo el Nº 6, Tomo 637-AQTO, contra el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a través del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, en virtud del acuerdo Nº SG-0408-10-A, de fecha 09 de febrero de 2010, aprobado y sancionado en sesión de esa misma fecha, y publicado en la Gaceta Municipal Nº 3235 de la misma fecha, por el cual se declaró de utilidad pública e interés social el Edificio Hotel Catedral, Esquina de la Torre y se ordenó si inme.....