Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Divorcio en base a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, en su ordinal segundo referente al Abandono Voluntario, intentada por la ciudadana, MARÍA CAROLINA CÁRCAMO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 9.149.643., y de este domicilio, contra su cónyuge, ciudadano JOSÉ MANUEL SANDIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V- 6.266.577.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.