PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano LUÍS ALBERTO BRITO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Especial in comento,. CUARTO: se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD consistente en presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante el Departamento de Alguacilazgo QUINTO: se oficia a la Defensa Pública del Estado Monagas para un estudio SOCIO ANTROPOLOGICO SEXTO: Líbrese Oficio a la gobernadora indígena GLORIA MARINA SANTIL, de la comunidad de MACUARE, a los fines de que informe a este Tribunal si el ciudadano LUÍS ALBERTO BRITO, pertenece a esa etnia Indígena. SEPTIMO: se desestima lo solicitado por la Defensa Pública Indígena en cuanto a la Libertad I