Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación ejercida por el abogado en ejercicio Efrén Ávila, Inpreabogado Nro. 34.809 actuando en su carácter de apoderado judicial de las empresas co-demandadas TRANSPREN C.A. y TRANSPREN II C.A, en su condición de parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Junio de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, contentiva de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada que declaro parcialmente con lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, presentada por los ciudadanos YOHANDER JO.....