DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa N° 2C-38.038-20, este Tribunal Segundo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO. Se acuerda la judicialización de la aprehensión como LEGITIMA para los ciudadanos: 1- JULIO CESAR POWER REYES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.858.152, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 04/05/1995, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en CALLE BERMÚDEZ, CASA NUMERO 30, PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA y 2- WILLIANS DANIEL MAURY ZARATE Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.108.790, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 13/05/1991, de 29 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado EN CALLE.....