DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano JOSE DANIEL QUINTERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.620.415, Soltero, residenciado en SECTOR PALO NEGRO, BASE AEREA EL LIBERTADOR, MANZANA A, TORRE 4, APTO 25, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ejusdem. Asimismo, se le participa que el penado JOSE DANIEL QUINTERO BRICEÑO se encuentra privado en el DESTACAMENTO 412 COMANDO DE LA ZONA 21 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA ESTADO. TACHI.....