este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara, INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ha incoado por el abogado ejercicio JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ MORALES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-2.994.760, e inscrito en el Inpreabogado N° 34.464, celular N° 0426-919.8524, correo: justorufino@gmail.com, actuando en su carácter de apoderado de la empresa mercantil METAL INC, CA, registrada el día 17 de mayo de 2017, ante el Registro Mercantil Primero de Maracay de la circunscripción Judicial del estado Aragua, quedando inscrita bajo el N°58, Tomo 71-A; dicha representación consta en instrumento poder que fuera otorgado el día 28 de abril de 2022, por ante la Notaria Pública de la Victoria, estado Aragua, quedando asentado bajo el N°.....