Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO (LOCAL), incoada por el ciudadano UBALDO RAMON SILVA, identificado con la cedula de identidad N° V-7.255.619, debidamente representado por la abogada SANDRA JOSEFINA ESPINOZA CAMACARO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 214.162, contra el ciudadano JOSÉ EUCLIDES MÁRQUEZ GALLARDO, identificado con la cedula de identidad N° V-11.235.199, por haberse demostrado la insolvencia de los pagos de los cánones de arrendamiento demandados, de conformidad con el literal "A" del artículo 40 de la Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Así se decide
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadano JOSÉ EUCLIDES MÁRQUEZ GALLARDO, identificado con la cedula de .....