Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el N° NP01-R-2008-000128, contentivo del Recurso de Apelación, incoado en el asunto principal NP01-P-2007-005138, donde aparece como querellado el Ciudadano EDUARDO MASRI BALADI, y como querellante la ciudadana MIRNA SILVIO GONZÁLEZ.