Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR las cuestiones previas.
CON LUGAR la demanda intentada por INMOBILIARIA DON ANTONIO S.A., contra RITA MARIA CATANHO GASPAR, y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Hacer entrega a la parte actora del inmueble que se identifica continuación: Un (01) apartamento ubicado en la Avenida Bolívar Oeste, cruce con Avenida Ayacucho, Edificio Don Antonio, piso 1, apartamento 01, Maracay , Estado Aragua
SEGUNDO: Pagar las costas del juicio.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, a los diez ( 10 ) días del mes de Noviembre de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Mary Fernández Paredes
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