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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los JOSÉ GREGORIO CAMACHO PEREIRA y ALICIA CORTEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.894.059 y V-10.758.945, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 15 de Septiembre de 1989, quedando registrado bajo el Nº 333, de los Libros de registro Civil respectivo.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayor de edad.
Déjese copia certificada de la presen.....