Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo desde el día "16 de junio de 2003", fecha en la cual fue admitida la presente demanda, la parte actora no realizó actuación alguna para gestionar la citación de la parte demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes; sino mas bien en fecha 04 de julio de 2003, otorgó poder y ratificó su solicitud de medida preventiva. En fecha 04 de agosto de 2003, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de no haber podido localizar al demandado de autos. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "16 de junio de 2003", fecha en la cual se admitió la demanda hasta el día 04 de agosto de 2003, transcurrieron Un (01) mes y Dieciocho (18) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la.....