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Decisiones del dia 10/11/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 47796 N° Sentencia : Fecha: 10/11/2011
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES QUIMICA VALENCIA C.A. (INQUIVAL) VS CORPORACION DE PINTURAS VENEZOLANAS, C.A. (CORPIVEN),
Resumen:
En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 9° del artículo 340 eiusdem, alegada por la parte demandada en el presente juicio. En consecuencia, la contestación de la demanda, se verificará al quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del articulo 358 eiusdem.- No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Notifíquense a las partes, por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal, conforme a lo previsto en el artículo 251 eiusdem.
Juez/Ponente:
Luz Garcia
Organo:
Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
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N° Expediente : 43120 N° Sentencia : Fecha: 10/11/2011
Procedimiento:
Resolucion De Contrato Con Reserva De Dominio
Partes:
SOCIEDAD DE COMERCIO SAIMA SUR, C.A., VS HELIODORO DE SOUZA BRAZAO
Resumen:
Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo desde el día "16 de junio de 2003", fecha en la cual fue admitida la presente demanda, la parte actora no realizó actuación alguna para gestionar la citación de la parte demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes; sino mas bien en fecha 04 de julio de 2003, otorgó poder y ratificó su solicitud de medida preventiva. En fecha 04 de agosto de 2003, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de no haber podido localizar al demandado de autos. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "16 de junio de 2003", fecha en la cual se admitió la demanda hasta el día 04 de agosto de 2003, transcurrieron Un (01) mes y Dieciocho (18) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la.....
Juez/Ponente:
Luz Garcia
Organo:
Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
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