Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
Primero: Impartirle homologación al desistimiento efectuado por la abogada Maritza Villanueva Villasmil, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.835, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Fontana Poultry Packing, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1991, bajo el N° 30, Tomo 117-A, contra la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, contenido en la Providencia Administrativa dictada en fecha 14 de marzo de 2003, en el Expediente N° R-136-03-03, el cual alcanza sólo el procedimiento conforme a lo explanado en la motiva del presente fallo.