D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numerales 1 y 5, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto en fecha 01/08/2014, por los Profesionales del Derecho JEIMY YESENIA DUQUE, ZULLY OTERO PEÑA Y EDUARDO COLMENARES, Fiscales Provisorios y Auxiliar Interino Vigésimo Sexto (26°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, y TULIO MENDOZA, Fiscal Provisorio Trigésimo (30°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, quienes apelan con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánic.....