Finalmente, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, salvo lo ut supra indicado, cuyo monto fue por CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.45.000.00), en cheque Nº 59486825 del Banco Mercantil a nombre del ciudadano PEDRO MANUEL MEJIAS PALMA, de fecha 07 de octubre de 2014, de la empresa demandada, que comprende de acuerdo al contenido de la transacción, específicamente en la cláusula cuarta, los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales; Intereses Sobre Prestaciones Sociales; Utilidades Fraccionadas; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado. Definitivamente firme como se encuentre la presente decisión, este Juzgado ordenara la remisión de la causa al archivo judicial así como su cierre informático. Y ASI SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metr.....