PRIMERO: la Pérdida de Estadía de Derecho en la DEMANDA DE NULIDAD, incoada por el abogado CARLOS ARRIAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.115, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo OVOMAR, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 00228-15, del expediente administrativo Nº 009-2015-01-00472 (nomenclatura del órgano administrativo) interpuesto por el la entidad de trabajo OVOMAR, C.A, de fecha 21 de julio de dos mil quince (2015), emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua del estado Aragua. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua con sede en Cagua; del Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua, del tercero interesado ciudadano DANIEL EDUARDO CORDERO QUINTE.....