1.- SU COMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción, la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Aura Cecilia Carreño De Di Nino, José Luís Matute Rodríguez, Carmen Sofía González De Bernaes, Luís Yoel Reverón Ilarraza, Félix Antonio Zambrano Mas, Heber Abiezer Boyer Henríquez, Eyusmayra Coromoto Meléndez Hernández, Carlos Alberto Romero Ávila, Lenin Benito Bracho Añez, Juan Carlos Castillo Delgado, Pedro Fermín López Rojas, y Simón Antonio Zapata Peters; todos miembros electos de la ASOCIACION KARATE DO DEL ESTADO ARAGUA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Oscar Ramón Hernández, contra el INSTITUTO REGIONAL DEL DEPORTE DE ARAGUA (I.R.D.A).
2.- ADMITE provisionalmente la acción de amparo constitucional propuesta, por cumplir con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ORDENA la notificación de esta decisión mediante oficio a la parte presuntamente .....