IV. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por ser extemporáneo por tardío, el recurso de regulación de competencia que supuestamente se desprende del escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2022 (Folio 20 y vuelto), por el abogado Gustavo Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 28.292, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "AKASA NUTRICIÓN", inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 27 de abril de 2012, anotada bajo el No. 37, Tomo 51-A, representada legalmente por la ciudadana Arelis Ramona García, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.751.458. En consecuencia:
SEGUNDO: FIRME la sentencia di.....