Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana: IRANA MATUTE SAPUSKY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.307.005, debidamente asistida por el abogado EDIXON RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.838, contra IRENE ANDREA MEDINA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 30.322.544, quien actúa en nombre y representación del ciudadano MANUEL EDUARDO MEDINADUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.235.109, según consta poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay, Estado Aragua, en fech.....