´´Es forzoso para este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 442 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, declarar que las pruebas y hechos alegados por la parte demandada, el ciudadano JOSEPH ZAMMOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.663.913 y de este domicilio, en la presente incidencia no son suficientes para invalidar el instrumento público tachado y en consecuencia es forzoso declarar IMPROCEDENTE, la tacha por vía incidental, en contra de la Inspección Extrajudicial signada bajo el número "SOL N° 52-2023", evacuada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que corre inserta a los folios 20 al 55 ambos inclusive de la primera pieza del expediente, y así se decide.´´