El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación presentada por el Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público contra el Ciudadano ALEXANDER JOSE VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.359.710, residenciado en Barrio Santa Rita, Sector Las Malvinas, Calle Principal, Casa N° 110, Municipio Francisco Linares Alcántara, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 4° del Código Penal Venezolano, dado que se encuentran cubiertos los extremos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, dada su licitud, necesidad, y pertinencia. SEGUNDO: En virtud del ofrecimiento que hiciere el Acusado, de resarcir el daño causado a las víctimas, a través de la ent.....