Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JAIME ANDRES ALVAREZ REMOLINA y YUNEIRA ALVAREZ BELEÑO, antes identificados, desde el día 30 de Septiembre de 2005, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el bajo el Nº 449, tomo N° C, año 2005, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.-