En mérito a lo antes expuesto y por cuanto están cumplidas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos CARLOS MIGUEL DURAN PEÑA y GLENY CORINA GRANCE DE DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.277.391 y V-7.184.867, respectivamente, asistidos por la Abogada DORIEN MILANO OSORIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.803.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la PREFECTURA CRESPO, DISTRITO GIRARDOT, HOY PARROQUIA JOAQUIN CRESPO, MARACAY ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio Nº 333, Tomo 02, Año 1983, inserta al folio 05 al 08, de estas act.....