En consecuencia, y con base a las motivaciones antes expuesta, este Tribunal del Municipio Autónomo de San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, conforme a los establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua. Déjese transcurrir el lapso de ley para que las partes ejerzan el recurso de regulación de competencia establecido en el artículo 69 eiusdem, y una vez transcurrido dicho lapso remítase el presente asunto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial.
Regístrese, Publíquese y déjese copia au.....