Visto el escrito que antecede suscrito por los Ciudadanos OLIVO BLANCO GRECIA CATHERINE y MELENDEZ OCHOA WILLIANS JESUS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.653.370 y V-13.603.965, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio Emilia Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.000, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal dá por consumado el desistimiento del presente procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 194 del Código civil Venezolano, que prevé:
La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.
Concate.....