Ahora bien la ciudadana jueza oída la manifestación de aceptación por parte del actor y presenciada la entrega de dos (2) cheques girados contra el Banco Banesco cuenta numero 0134-0131-47-1311020060, signado con los números 30108054 por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 3.500,00); y N° 17108055, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00) por la cantidad ofertada a nombre del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada, y se hace entrega en este acto de los escritos de pruebas consignados por las partes en la audiencia preliminar. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente en este momento . Es Todo Terminó. Se leyó y conformes fir.....