En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por los Abogados JUAN ELIZER RUIZ BLANCO Y LUIS RAFAEL REQUENA AREINAMO, contra de la decisión dictada en fecha 29-09-2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2010-006250, mediante el cual ese Tribunal Decretó MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenidas en los ordinales 3 y 4 del artículo de la Ley Adjetiva in comento, las cuales consisten en presentaciones ante este Tribunal CADA OCHO ( 8) DÍAS por ante el Servicio del Alguacilazgo adscrito a esta dependencia judicial y la prohibición de salir .....