Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de amparo constitucional intentada por el abogado en ejercicio CÉSAR JOSÉ ARJONA GARCÍA, Inpreabogado N° 113.731, en su carácter de apoderado judicial de la presunta agraviada, sociedad mercantil INVERSIONES JOB, C.A., plenamente identificada en autos, contra la Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva dictada en fecha 27 de enero de 2010, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Victoria.