este Tribunal Penal en función de Control Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE; SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se Admite la precalificación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, al imputado JOSE GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de: LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, nacido en fecha 01/10/1998, de 20 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-26.612.036, residenciado en: CALLE 5 DE JULIO, CASAA N° 14, SECTOR CURIEPE, LAS TEJERIAS, ESTADO ARAGUA, por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 319 y del Código Penal, y USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal. CUARTO.....