Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la solicitante ciudadana JOHANA CAROLINA TERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 18.220.691.
SEGUNDO: Se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 952, de fecha 20 de mayo de 1991, expedida ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana JOHANA CAROLINA TERAN, en cuanto al número de cédula de su progenitora ciudadana MARIA MARGARITA TERAN donde dice N° V- 3.387.827, debe decir: V- 3.397.827, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisió.....