III. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derechos arriba señalados, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de queja contenida en la demanda interpuesta por la ciudadana María Josefina Prieto De Pérez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.273.949, debidamente asistido por los abogados Edoardo Petricone y Ángel Petricone, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.891 y 41.240, respectivamente.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en .....