Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD efectuada por la ciudadana TEODORA DE JESÚS VILLADIEGO DE CARRASCAL, mayor de edad, Extranjera, titular de la cédula de Identidad No. E-81.428.995, asistida por la Abogado ZULAY TOVAR MILANO, Inpreabogado N° 40.048, ya identificada, solicitando la entrega material de un bien inmueble vendido objeto de la solicitud.-