Por tales motivos, éste Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, considera: PRIMERO: Que acreditados los requisitos exigidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es decretar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado DEUSCH SIRA LUIS MIGUEL, quién es venezolano, natural de Maracay, de 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.468.753 y residenciado en Barrio Santa Rosa, Avenida Ayacucho Nº 37 Maracay Estado Aragua; por la comisión del delito ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el Artículo 5 y agravantes del artículo 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehículo Automotor. Se deja constancia de que la calificación jurídica se acoge parcialmente por cuanto al arma de fuego le fue decomisada al adolescente, desestimando el por.....