En el presente caso, observa este Tribunal, que la pretensión deducida por la accionante se patentiza en la resolución del contrato de arrendamiento fundamentado en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, sobre el inmueble ubicado en Colinas de Coche, signada con el Nº 475, Callejón El Abuelo, Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, toda vez, que según alega la actora, la demandada ha incumplido su obligación de pagar el canon de arrendamiento desde el mes de Agosto de 2007 hasta el momento de introducida la presente demanda, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada una, haciendo un total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).
Por otra parte y en es mismo orden de ideas, el Tribunal observa, que en el caso de autos, no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, pues si bien, podría considerarse de la lectura de los anexos al libelo de la demanda, los cuales son: Docum.....