Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Que en la presente acción de amparo se han verificado los supuestos para que opere el ABANDONO DEL TRÁMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el abogado JULIO RAMÓN TABARES MOYA, en su carácter de apoderado judicial de LA CIUDADANA GERTRUDIS ELENA VOGELER MENDOZA, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.971.739, contra el auto de fecha 26 de noviembre de 2008, proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circ.....