Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Se tiene por no interpuesta la demanda intentada por el ciudadano EDI ALFONSO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.075.468, quien actúa como apoderado del ciudadano ALIRIO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-420.942, haciéndose asistir por el abogado LUIS FERNANDO MARTINEZ, Inpreabogado N° 47.020, y en consecuencia Nulas todas y cada una de la actuaciones realizadas en el presente expediente.