Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, DECLARA: Homologada la Conciliación celebrada en esta misma fecha, constante de dos (02) folios útiles, que riela a los folios (20 y 21) de la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA,
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ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
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ABG. YZAIDA MARÍN
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva siendo las 12:53 horas del mediodía.-
La Secret,
RAMI/YM/Mari.--
Expediente Nº 2592-2010.-