En consecuencia, este Tribunal Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa de seguida a subsanar el error material suscitado en el precitado fallo dictado en fecha 01 de Diciembre de 2015, de la siguiente manera; donde se lee: " (...) ... desprenderse y de seguir conociendo. (...).", lo cual es incorrecto, debe leerse: "...desprenderse y de no seguir conociendo", que es lo correcto, quedando inalterable la decisión de fondo de fecha 01 de Diciembre de 2015, dictada por este Tribunal Superior, con ocasión a la Incidencia de Recusación interpuesto por los Ciudadanos Abogados ELIO VICENTE BLANCO CORDOVA y MIGUEL EDUARDO CAMACHO BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.971 y 111.371 respec.....