Se ACUERDA.
PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JOSE LEONARDO APONTE PARRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados.
SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 y 50, concatenado con el articulo 68 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la s.....