En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 10, primer aparte, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 183 y 186 de la Ley Orgánica de Drogas, SE ACUERDA LA ENTREGA EN USO, GUARDA Y CUSTODIA del vehículo TIPO COLECTIVO, MARCA VOLVO, MODELO B12R MARCOPOLO, PLACAS 6035A5S, CLASE AUTOBUS, USO TRANSPORTE, AÑO 2004, DE COLOR BLANCO MULTICOLOR, SERIAL DE MOTOR D12435937D1E, SERIAL DE CARROCERIA BUSRDF8VN5B149311, al ciudadano JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, titular de la cedula de identidad N° 9.466.492, en su condición de Representante Legal de Expresos San Cristóbal, y el mismo deberá cumplir con las condiciones que este Tribunal le pasa a imponer para la entrega del vehículo: DICHO VEH.....