DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-24.061-19, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: . PRIMERO: Se decreta la aprehensión como Flagrante SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal el delito de: ESTAFA SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 ordinales 4° Prohibición de Salida del País y 9° estar atento Al proceso del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: NELSON JHOAN LIENDO, CUARTO: Se acuerda la continuación por las reglas del procedimiento especial. Es todo, termino, Siendo las 15:38 horas de la tarde, se leyó y conformes firman..