Se DECLARO extinguida la acción penal por haber operado la prescripción, y en consecuencia se DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y LEVES, previstos y sancionados en los artículos 416 y 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos la IDDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 561 literal "d" y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perfecta concordancia con los artículos 318 ordinal 3°, y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.